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Ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

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Orden 156/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de septiembre de 2017). 

España: Para el ejercicio 2014-2020, el marco comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º. 2328/2003, (CE) n.º. 861/2006, (CE) n.º. 1198/2006 y (CE) n.º. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y el Consejo, que ha surgido como instrumento financiero para poner en marcha y alcanzar los objetivos establecidos en la reforma de la Política Pesquera Común adoptada en el año 2013.

Mediante el citado Reglamento el Fondo Comunitario llamado Fondo Europeo de Pesca (FEP) pasa a denominarse Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). El FEMP debe contribuir a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC), la Política Marítima Integrada (PMI) y la estrategia Europa 2020.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de noviembre de 2015, se aprobó el “Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca” para el periodo 2014-2020, recogiéndose las medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del FEMP en España, así como la financiación para las mismas, y estableciendo que la gestión de las subvenciones concedidas corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán determinar la tramitación adecuada para la recepción de solicitudes, evaluación, concesión y pago.

Dentro de las políticas y prioridades establecidas en el Programa Operativo los diferentes tipos de actuaciones se distribuyen en ejes prioritarios y medidas. En concreto, la actividad de la acuicultura continental se encuadra dentro de la prioridad 2 “Fomentar una acuicultura sostenible” desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

De conformidad con estos principios, la presente Orden se elabora con objeto de establecer las bases para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en Castilla-La Mancha, respetando los criterios y normas de aplicación del Programa Operativo para el periodo 2014-2020 y demás normas reguladoras del FEMP.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas al fomento de la acuicultura en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de que se adopten medidas en los sistemas de explotación de acuicultura que lleven consigo una protección y mejora del medio ambiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán de aplicación a las explotaciones acuícolas ubicadas en Castilla- La Mancha.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas a la acuicultura las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones acuícolas, y cuya ubicación se encuentre en Castilla-La Mancha, ya sean consideradas éstas como microempresas, pequeñas y medianas empresas o empresas intermedias.

2. A efectos de esta Orden, de acuerdo con Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las Pyme, se define a una Microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

En la categoría de las Pyme, se define a una Pequeña empresa como empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. No podrán solicitar estas ayudas las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica y las empresas en crisis.

4. No se podrán solicitar ayudas para una misma operación del proyecto que haya obtenido cofinanciación por otros fondos comunitarios.

5. Asimismo no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

6. Además, en el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

7. Estos requisitos se acreditarán mediante declaraciones responsables suscritas al efecto, que figurarán en la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Acciones subvencionables.

1. Podrán subvencionarse las acciones siguientes:

a) Inversiones productivas en la acuicultura.

b) Inversiones orientadas a la diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas.

c) Inversiones destinadas a modernizar centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola.

d) Inversiones que permitan introducir mejoras relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los animales silvestres.

e) Inversiones que permitan recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.

f) Inversiones orientadas a diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.

g) Inversiones que reduzcan el impacto negativo en el medio ambiente.

h) Inversiones que mejoren la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos.

i) Inversiones que aumenten la calidad del caudal de salida, incluso mediante el desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos.

j) Inversiones que potencien el uso de sistemas de recirculación de circuito cerrado, reduciendo al mínimo el uso del agua.

2. Las personas titulares de explotaciones de acuicultura podrán solicitar ayuda para todos los anteriores conceptos o para alguno de ellos, siempre que no se hayan iniciado las actuaciones antes de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los honorarios del proyecto de obra civil y pagos a cuenta de la maquinaria, realizados con posterioridad al 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria.

3. No serán objeto de ayuda:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sean recuperables de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA y sean pagados por una persona beneficiaria que no tenga la condición de sujeto pasivo con arreglo a la definición del artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Tampoco serán objeto de ayuda los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material de proyecto de inversión.

b) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del total de gastos subvencionables de la operación que se trate.

c) Intereses de deuda d) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, tales como viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

e) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto.

f) Los gastos constitución y/o primer establecimiento de una sociedad.

g) Las transferencias de la propiedad de una empresa.

h) La compra de materiales y equipos de segunda mano.

i) Los elementos de transporte, salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.

j) Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

k) Los gastos realizados por las personas beneficiarias que se deriven de modificaciones de contratos públicos reguladas en el artículo 101 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

l) Las operaciones que no presenten las garantías suficientes de viabilidad técnica y económica.

m) Cualquier otro gasto u operación no contemplada anteriormente y que incumpla la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable, y en particular las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

– Actuaciones que, encontrándose sometidas al procedimiento de Evaluación Ambiental, no hayan superado favorablemente el procedimiento ambiental aplicable o hayan incumplido las condiciones aplicadas establecidas por la declaración de impacto ambiental.

– Actuaciones que requieran autorización ambiental integrada y que hayan sido ejecutadas sin contar con ella, o no hayan cumplido las condiciones establecidas en la misma para la fase de construcción.

– Actuaciones que supongan afecciones negativas apreciables sobre espacios naturales protegidos o lugares de la Red Natura 2000.

– Actuaciones que no cuenten con la autorización de vertido, cuando ello sea exigible.

n) Aquellas acciones que no cumplan con las finalidades de esta Orden y las que sean solicitadas fuera del ámbito de aplicación expresado en el artículo 2 de la misma.

ñ) Los trabajos que no se ajusten a las condiciones técnicas adjuntas a la resolución de concesión de ayudas.

o) Aquellas acciones que han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación, al margen de que la persona beneficiaria haya efectuado todos los pagos relacionados.

p) En todo caso, no serán objeto de financiación aquellos proyectos que, aún reuniendo todos los criterios y condiciones previstas en la normativa autonómica, nacional y comunitaria para la percepción de estas ayudas, pudieran contribuir negativamente a los objetivos de la Política Común de Pesca o a la estrategia del Programa Operativo del FEMP.

Artículo 5. Procedimiento de concesión 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de acuicultura, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las personas solicitantes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 6. Criterios de priorización:

Los proyectos que se financien deberán adecuarse al Programa Operativo (PO) del FEMP y ser técnica y económicamente viables.

Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y condiciones exigidos en la presente Orden se baremarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la idoneidad al programa operativo del FEMP. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del PO del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico del mismo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos) – Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos) – Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

El comité de valoración, tomando como referencia los criterios de idoneidad anteriores, calificará el proyecto de:

– Significante (7 puntos o más) – Razonable (entre 5 y 6 puntos) – Deficiente (entre 3 y 4 puntos) – Inadecuado (entre 0 y 2 puntos) Los proyectos que sean calificados como inadecuados no podrán continuar con su tramitación.

Los proyectos que superen la valoración continuarán su tramitación de acuerdo a lo dispuesto en el apartado b) de este artículo.

b) Criterios de valoración específicos. Estos criterios servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes y serán los que se relacionan a continuación, hasta un total de 100 puntos:

b.1 Según el tamaño de la empresa seguirá el siguiente orden de prelación, hasta 30 puntos:

– Microempresa y pequeña empresa: 30 puntos.

– Mediana empresa: 20 puntos.

– Empresa distinta a los dos casos anteriores, pero con menos de 750 empleados y con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros: 10 puntos.

b.2 Aspectos ambientales. Se valorará hasta 25 puntos:

– Cumplimiento de objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, nacional o autonómico, en particular los relativos a la calidad de las aguas y a la integración paisajística de las instalaciones: 5 puntos.

– Contribución del proyecto a la Red natura 2000. Grado de vinculación con el Plan de gestión y contribución al mantenimiento del estado de conservación favorable: 5 puntos.

– Innovaciones en el ámbito de la mejora de eficiencia energética, fomento de auditorías energéticas y empleo de las energías renovables en las empresas acuícolas: 5 puntos.

– Justificación de la necesidad ambiental del proyecto: 5 puntos.

– Existencia de resultados ambientales cuantificables: 5 puntos.

b.3 Evaluación técnica del proyecto. Se valorará hasta 25 puntos:

– El carácter innovador del proyecto que puede venir de la mano del producto y/ o proceso, priorizándose el componente de innovación tecnológica dentro del sector: 10 puntos.

– La capacidad de gestión de la empresa, priorizando los proyectos en función de la concreción y coherencia de los objetivos así como de la capacidad de la entidad para desarrollarlos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

· Calidad, detalle y coherencia de la Memoria y el Plan de Negocio: 7 puntos.

· Concreción de objetivos: 5 puntos

· Capacidad para realizar el proyecto, teniendo en cuenta la calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo:

3 puntos.

b.4 Efecto del Proyecto sobre el empleo y la igualdad entre mujeres y hombres. Se valorará hasta 20 puntos.

– Creación de empleo neto:

· 1 puesto de trabajo: 3 puntos.

· 2 puestos de trabajo: 6 puntos.

· 3 o más puestos de trabajo: 10 puntos.

– Creación de nuevos puestos de trabajo para mujeres:

· 1 puesto de trabajo: 3 puntos.

· 2 puestos de trabajo: 6 puntos.

· 3 o más puestos de trabajo: 10 puntos.

Artículo 7. Financiación y cuantía máxima de la ayuda.

1. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, en los porcentajes establecidos en el Programa Operativo del FEMP aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 13 de noviembre de 2015, que son el 25 y 75%, respectivamente.

2. El porcentaje máximo de ayuda pública será del 50%, referido al presupuesto total subvencionable.

Artículo 8. Compatibilidad.

Las ayudas que se concedan y que están cofinanciadas por el FEMP serán compatibles con otro Fondo Estructural y de Inversión Europeo (Fondo EIE), o de uno o varios programas y de otros Instrumentos de la Unión, a condición que la partida del gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 9. Solicitudes 1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo que figure en la correspondiente convocatoria y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas establecidas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.

es).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiara y por explotación. En el supuesto que un mismo titular haya presentado más de una solicitud para una misma explotación en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 10. Documentación.

1. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que motivó su presentación y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de que la solicitud de autorización se haga a través de persona representante legal, se deberá aportar el documento que lo acredite como tal mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal o electrónica de la persona interesada.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones previstas o de un proyecto completo si se contemplara la ejecución de obras, donde se detalle el presupuesto previsto por partidas y que incluya los documentos justificativos del mismo, ya sea presupuesto de obras o facturas proformas de los suministradores de equipos o materiales. En estas cantidades debe desglosarse el valor del bien o servicio de los costes previstos por el Impuesto del Valor Añadido, así como cualesquiera otros impuestos, tasas y gastos.

d) En caso de ejecución de obras, la documentación que demuestre que se está en posesión de las preceptivas concesiones y licencias para llevar a cabo las obras previstas.

e) Para acreditar la información económico-financiera aportarán:

e1) Las personas jurídicas:

1.º Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) de los tres últimos ejercicios que hayan sido presentadas en el Registro Mercantil y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión. En el caso de que la empresa forme parte de un grupo de empresas, de acuerdo con la legislación mercantil, cuentas anuales consolidadas correspondientes a los tres últimos ejercicios mencionados.

2.º. Fotocopias de las tres últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades presentadas ante la Hacienda Pública.

3.º. Declaración del resumen anual del I.V.A. del ejercicio inmediato anterior (modelo 390 o 392 en su caso).

e2) Las personas físicas:

1.º. Fotocopias de las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas ante la Hacienda Pública.

2.º. Para los tres ejercicios a que hacen referencia las mencionadas declaraciones, las cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial, así como, en caso de que existieran, las de los gastos financieros y de personal.

f) De acuerdo con el artículo 10.5 del Reglamento UE 508/2014, se exigirá a los operadores que soliciten ayudas al amparo del FEMP la presentación de una declaración firmada en la que confirmen que cumplen los criterios enumerados en el apartado 1 de dicho artículo, y declaren que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al apartado 3 del mismo artículo. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se cerciorará de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación, a tenor de la información disponible en el Registro Central de Penados, regulado por Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Se acreditará que no existen sentencias condenatorias firmes por la comisión de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente a que se refiere la Directiva 2008/99/CE así como las condenas por delitos de fraude. Con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de estos requisitos, la persona interesada podrá autorizar al órgano gestor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que acceda al citado registro, informándose que en caso contrario el certificado deberá ser aportado por la persona interesada.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción de las solicitudes corresponde al servicio competente en materia de acuicultura de la Dirección Provincial donde radiquen las explotaciones acuícolas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Examinada la documentación presentada el órgano instructor elaborará un informe-propuesta en el que se haga constar lo siguiente:

a) Que de la documentación que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas reguladas en la convocatoria.

b) Que realizada la visita previa de las instalaciones se ha podido comprobar que la/s actuación/es para las que se solicita ayuda no han sido realizadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

c) Existencia de declaración de Impacto Ambiental del proyecto, o en su caso, Resolución de la Dirección Provincial correspondiente, sobre la no necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

d) Informe-propuesta de concesión de ayuda.

El expediente completo junto con el informe-propuesta será remitido a la Dirección General con competencia en materia de acuicultura en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. Recibidas todas los informes-propuestas en la Dirección General competente en materia de acuicultura, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias existentes fueran insuficientes para atender a las solicitudes presentadas, se constituirá un órgano colegiado presidido por la persona titular del Servicio que gestione estas ayudas a nivel regional y formado por:

a) Una persona que ostente la condición de técnico del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional, con responsabilidad en acuicultura.

b) Una persona que ostente la condición de técnico de cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las ayudas por las provincias en las que se ubiquen las instalaciones objeto de ayuda, con responsabilidad en acuicultura.

3. El órgano colegiado examinará las propuestas e informes remitidos por la Dirección Provincial y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada que incluirá el listado definitivo de las solicitudes que pueden obtener ayuda.

4. La persona titular del Servicio con competencias en materia en acuicultura de la Dirección General, una vez verificado que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvenciones y a la vista, en su caso, del informe del órgano colegiado formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a las personas solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si la persona beneficiaria no contesta en el plazo otorgado se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, respetándose, en todo caso, el objeto, condiciones, finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Asimismo se formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda en la cual se indicarán las causas que la motivan.

7. Posteriormente, la persona titular del Servicio competente en materia de acuicultura de la Dirección General elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General para que esta resuelva y notifique.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor dela persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. El plazo para resolver las solicitudes presentadas y notificarlas a las personas interesadas será de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de éste sin haberse notificado resolución expresa, legitima a personas interesadas para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las resoluciones de concesión de las ayudas fijarán:

a) Los conceptos subvencionables.

b) La cuantía de la ayuda otorgada, indicándose el porcentaje sobre el presupuesto total de la inversión, su cuantía absoluta y el desglose de la participación financiera.

c) Plazo máximo de ejecución y de justificación de la ayuda.

d) Cualquier otra condición particular que afecte a las personas beneficiarios.

3. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para aquellos que opten por la notificación electrónica o estén obligados a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán también de forma telemática. Para ello será requisito previo que el solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.

jccm.es/Notificador/).

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Justificación y pago de la subvención 1. Las subvenciones en concepto de gastos relacionados con las actividades contempladas en el artículo 4.1 de la presente Orden, deberán ejecutarse y justificarse hasta el día 31 de octubre del año posterior a la convocatoria.

2. Las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, documentando los gastos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).

En todo caso, la inversión justificada deberá incluir unidades de obra totalmente finalizadas.

3. El abono de las ayudas se efectuará mediante un único pago final.

4. Una vez realizada la inversión y justificada en plazo, las personas beneficiarias podrán solicitar el abono de la subvención, presentando para ello en la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de acuicultura en la que se ubique la explotación acuícola la solicitud de pago junto con la documentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto efectivamente realizados.

5. Las Direcciones Provinciales, previamente al abono de la subvención concedida, constatarán la realización de las actuaciones con arreglo a la resolución aprobatoria de la subvención así como del cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

En base a lo anterior, realizarán la correspondiente propuesta de pago de la subvención emitiendo una certificación por las Direcciones Provinciales en la que figure que las actuaciones y el gasto están debidamente justificados y que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Social en el momento que se realicen las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias 1. Las personas beneficiarias están obligadas a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión de ayuda y en las bases reguladoras de la misma y a justificar su realización en los plazos al efecto establecidos. Asimismo, deberán informar a la Consejería, a través de los Directores Provinciales, de aquellas eventualidades que impidan o dificulten el desarrollo de los programas.

2. Mantener la ubicación, la titularidad, la actividad y la naturaleza de la inversión subvencionada durante los cinco años siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda.

3. Comunicar a la Consejería con competencia en estas ayudas la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

4. Poner a disposición, tanto de la Consejería competente en materia de acuicultura, como de la Comisión Europea, toda la documentación necesaria para que éstos puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

5. Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a mantener, o bien un sistema de contabilidad separado, o bien un código de contabilidad adecuado para las transacciones relacionadas con la operación que permita la verificación de la asignación correcta del gasto sólo parcialmente en relación con la operación cofinanciada y ciertos tipos de gasto que sean sólo considerados admisibles dentro de ciertos límites en proporción con otros costes.

6. Cuando la inversión haya supuesto un aumento del empleo y ésta se haya valorado con arreglo a los criterios del artí- culo 6.b) 4 de la presente Orden, la persona beneficiaria deberá presentar, en el primer trimestre de cada uno de los cinco años siguientes a la fecha de la creación del puesto de trabajo, la documentación acreditativa del empleo generado y del mantenimiento del mismo, mediante informe de vida laboral de la cuenta de cotización de la persona beneficiaria.

7. Con objeto de establecer una pista de auditoría adecuada, se estará a lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento (UE) 508/2014. El órgano gestor de las ayudas se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con el gasto y con las auditorías correspondientes al Programa Operativo se mantengan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo.

8. De igual modo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a hacer constar en toda la documentación gráfica relativa a las diferentes actuaciones que realicen, siempre y cuando el importe de dichas actuaciones sea igual o superior a 3.000 euros, “el carácter de subvencionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.

9. Y, en todo caso, a efectos de información y publicidad de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Orden.

10. Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Prorrogas del plazo de ejecución de los trabajos.

No se podrán solicitar prórrogas sobre el plazo de ejecución.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. A propuesta de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural previa solicitud motivada de las personas beneficiarias, la persona titular de la Dirección General competente en materia de acuicultura, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias, resolverá la modificación de la resolución del expediente:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

c) Errores materiales debidos a la administración.

2. Esta solicitud debe ser presentada según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, antes de que concluya el plazo de realización de la actividad.

3. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.

4. Las modificaciones de las operaciones aprobadas que supongan una disminución de los presupuestos aprobados, supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

5. Tampoco se podrán modificar los presupuestos a la baja por importes superiores al 10 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución, si se realizan durante el último trimestre del periodo en que finalice el proyecto.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda concedida.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención o la no realización de las actuaciones objeto de subvención en el plazo señalado.

c) Incumplimiento de la obligación de comunicar su finalización.

d) Incumplir la obligación de aportar la justificación de los gastos.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden y demás disposiciones aplicables, pueden dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento, teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

4. En el caso de que el importe de la ayuda supere, aislada o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones o aportaciones, el coste de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

5. Si se detectara un incumplimiento de la obligación de dar información y publicidad, según lo dispuesto en esta Orden, y aun resultando posible el cumplimiento en los términos establecidos en los apartados anteriores, el órgano concedente requerirá a las personas beneficiarias de las ayudas para que adopten las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior de 15 días con expresa advertencia de las consecuencias que derivarán de la inobservancia del requerimiento. El incumplimiento del requerimiento formulado o la imposibilidad de adoptar medidas de difusión durante la ejecución del proyecto por haberse finalizado ya las inversiones dará lugar a la pérdida del 10 % de la ayuda concedida.

Artículo 18. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural:

1.ª. Expropiación total o de una parte importante de los terrenos objeto de los trabajos subvencionados si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2.ª. Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a los terrenos objeto de la subvención.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. En los casos en que la persona beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 19. Inspección y control.

1. La Consejería competente en materia de acuicultura, a través de sus Direcciones Provinciales podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, la correcta aplicación de la subvención concedida y el mantenimiento de la misma durante los cinco años siguientes al último pago efectuado.

2. Se realizarán los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento (UE) 508/2014, de la Comisión, de 15 de mayo de 2014.

3. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 Vínculo a legislación y 81 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 9/2006.

Artículo 21. Publicidad de las ayudas por las personas beneficiarias.

1. De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 763/2014 de la Comisión, todas las actividades de información y publicidad deberán exhibir:

– El emblema de la Unión, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 763/2014 claramente visible y en lugar destacado, junto con una referencia completa a la Unión Europea, sin abreviar y de conformidad con las características establecidas en el artículo 3 del citado Reglamento.

– Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; en el caso de que intervengan varios Fondos, la referencia al FEMP se sustituirá por una referencia a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fonplandos EIE) de conformidad con el artículo 1.b así como con el artículo 4 del Reglamento (UE) 763/2014.

– Se podrá incorporar también el logotipo oficial de la autoridad de gestión junto al logo de la Unión. El tamaño del logo de la Unión será como mínimo del mismo tamaño (medido en altura o anchura) que el mayor de los logotipos. Se recomienda colocar el emblema de la UE, claramente separado del logotipo de un tercer organizador.

– En el caso de que se disponga de sitio web, el emblema será visible dentro del área de visualización del dispositivo digital, figurará en color salvo casos justificados en los que sólo pueda usarse la versión monocroma y de acuerdo con las condiciones del artículo 2 del Reglamento de Ejecución indicado.

2. No obstante lo anterior, y a los efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las excepciones contempladas en el apartado 8 de ese artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 11 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de acuicultura para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden, y en particular, para dictar las resoluciones de convocatoria para este año y años sucesivos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.
Nota redactada por: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1169345

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